
REGLAMENTO DEPORTIVO DE BMX
ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE BUENOS AIRES
(El presente reglamento, días y horarios podrá ser modificado de acuerdo con las normas gubernamentales vigentes y al avance de la pandemia en el momento de su ejecución)
REGLAS BÁSICAS:
La Asociación de Ciclismo de Buenos Aires (en adelante ACBA), afiliada a la Federación Argentina de BMX (en adelante FAB), miembro de la Unión Ciclística Internacional (UCI), adopta todo su Reglamento Deportivo, así como también los Reglamentos Particulares anuales y todas sus modificaciones.
CAPITULO 1
EL CORREDOR
1. El Corredor: Todo participante mayor de edad deberá estar inscripto para poder hacer uso de las instalaciones de ACBA. Se considerará inscripto una vez presentadas a ACBA las planillas de inscripción con renuncia de responsabilidad y asunción de todo riesgo, completas y firmadas. El padre y madre, o tutor legal de los menores de edad deberán presentar las planillas de inscripción con renuncia de responsabilidad y asunción de todo riesgo.
2. Certificado Médico: una vez completos los requisitos del inciso 1, cada participante tendrá un máximo de 30 (treinta) días corridos para presentar el apto físico que lo habilite para la práctica deportiva de BMX Race. En el mismo deberá figurar: nombre y apellido, DNI y autorización médica para la práctica deportiva, con la correspondiente firma del profesional médico y su matrícula. Superado el lapso de tiempo, no podrá hacer uso de las instalaciones de ACBA hasta que regularice su situación.
3. Aplicaciones de las Reglas:
a. Todos los participantes afiliados deben conocer las reglas y regirse por ellas.
b. En lo que corresponde a la actividad deportiva, los participantes deben conocer y cumplir estrictamente este reglamento y el Reglamento Deportivo de la FAB.
Bajo ningún concepto se justificará desconocer este reglamento para atenuar o modificar las sanciones que pudieran aplicarse.
5. Asignación de categorías: La categoría de cada corredor asignada estará determinada por el Reglamento Particular que la “FAB” establezca para cada campeonato.
6. Categorías y constitución de categorías: Estarán determinadas por el reglamento particular de la “FAB” para cada campeonato.
CAPITULO 2
REGLAS GENERALES DEL CIRCUITO
1. Inscripción: Todos los participantes deberán estar inscriptos debidamente para participar de los entrenamientos y/o de las competencias. En caso de tratarse de un menor de edad, la inscripción deberá estar aprobada por su padre y madre, o tutor legal.
a. Las autoridades de ACBA pautarán con anterioridad los días y horarios de inscripción, con los correspondientes requisitos.
b. Las autoridades de ACBA pautarán debidamente días y horarios de prácticas y/o entrenamiento.
c. La inscripción a una competencia será confirmada con el pago del arancel estipulado para la misma.
2. Equipo deportivo: Para poder hacer uso de la pista de BMX Race de la ACBA, los participantes deberán cumplir con el capítulo 5 del presente reglamento.
3. Prácticas o Entrenamientos de Pista Libre: Para participar de las prácticas y/o entrenamientos de Pista Libre, todos los participantes deberán cumplir el artículo 1 del presente capitulo.
-
Prohibiciones:
- ingresar al Circuito de BMX Race sin el casco protector y sin el correspondiente equipo de seguridad reglamentario.
- detenerse o circular en contramano en cualquier parte del Circuito de BMX Race.
- cruzarse por la ó las rectas, ya que se pone en riesgo la integridad física de los participantes pudiendo ocasionar accidentes.
- utilizar la rampa de Largada del Circuito de BMX Race fuera de los horarios Oficiales de Entrenamiento.
-
Los participantes que utilicen el circuito de BMX Race, deberán ingresar por los sectores de largada y circular por todo el trayecto, debiendo salir del circuito por el sector de llegada. Para regresar al inicio (sector de largada), deberán hacerlo por fuera del circuito.
-
Previo a cada competencia habrá un horario de práctica y entrenamiento que será exclusivo para los corredores y corredoras inscriptos.
-
Solo podrán encontrarse dentro del circuito los participantes debidamente inscriptos, los oficiales de pista y los entrenadores designados por la ACBA.
-
Los espectadores, padres, madres y/o acompañantes no podrán ingresar al circuito y/o rampa de largada, salvo en el caso de algún accidente y bajo expresa autorización de la ACBA, ya sea durante las prácticas, entrenamientos o competencias.
Debido a los protocolos sanitarios vigentes, todos los participantes deberán utilizar el casco protector cerrado dentro del circuito, o en su defecto el barbijo/tapabocas cuando se encuentren fuera ámbito del circuito.
Todos los espectadores, padres, madres y/o acompañantes deberán utilizar el barbijo/tapabocas y respetar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
Todos los participantes deberán asistir con su kit personal de alcohol en gel o alcohol al 70% para la higiene personal de manos.
4. Convocatoria de corredores: Luego de concluida la práctica, el Comisario Deportivo puede convocar a una reunión, que será para todos los competidores, acompañantes y delegados. Esta reunión se llevará a cabo para informarles de cualquier reglamentación suplementaria que pueda estar vigente durante el momento del evento y dar instrucciones respecto al desenvolvimiento general del mismo.
5. Mangas clasificatorias: Dependiendo del número de competidores de cada categoría o clase, el evento se llevará a cabo en una de las siguientes formas:
a. 1 a 8 corredores: 3 mangas y final
b. 9 a 16 corredores: 3 mangas clasificatorias y final
c. 17 a 32 corredores: 3 mangas clasificatorias, semifinal y final
d. 33 a 64 corredores: 3 mangas clasificatorias, cuartos de final, semifinal y final.
e. 65 a 128 corredores: 3 mangas clasificatorias, octavos de final, cuartos de final, semifinal y final.
6. Puntaje:
a. Para todas las mangas clasificatorias, el puntaje para continuar en las siguientes etapas será:
1º corredor que cruza la línea de llegada: 1 punto
2º corredor que cruza la línea de llegada: 2 puntos
3º corredor que cruza la línea de llegada: 3 puntos
4º corredor que cruza la línea de llagada: 4 puntos
Y así en más hasta el octavo corredor que cruza la línea de llagada quien recibirá 8 puntos. Los cuatro corredores con el puntaje más bajo, pasarán a la siguiente etapa de la competencia. En caso de igualdad de puntos la posición corresponde al competidor que haya logrado el mejor puesto en la última manga.
En octavos, cuartos y semifinales, los primeros 4 corredores, se transfieren a la siguiente etapa de la competencia.
b. Un corredor debe competir en todas las mangas para clasificar hacia la siguiente instancia. Una vez que el corredor haya iniciado las mangas clasificatorias y no pueda participar en la segunda o tercera, por orden médico de pista, será clasificado en el último puesto, si finalizadas las tres mangas clasificatorias, el puntaje lo ubica dentro de los cuatro primeros puestos, puede seguir participando con la autorización de dicho profesional y de su acompañante responsable.
Cuando un piloto no larga una manga, se clasificará en el último puesto más dos puntos y podrá seguir compitiendo. Si no se presenta en dos oportunidades, queda descalificado.
Excepción: Si por prescripción médica no lo hiciera en la segunda o tercer manga se lo clasificará en el último puesto. Si en estas condiciones queda dentro de los cuatro clasificados podrá seguir compitiendo previa autorización médica y de su acompañante responsable, quienes deberán informar al Comisario Deportivo y Cómputos.
c. Cuando un corredor no complete una manga, será ubicado en el último lugar de acuerdo a la cantidad de corredores que integren dicha manga, si más de un corredor no completara la manga serán clasificados en la última posición según el número de competidores que tiene la instancia. Ej.: si el numero de pilotos en competencia es de 8 serán clasificados todos octavos, si el numero de competidores es 7, serán clasificados séptimos.
d. Si 2 o más corredores terminan con igual puntaje en las mangas clasificatorias, ganará la posición el mejor ubicado en la última manga. En caso de campeonatos de más de una carrera, ganará la posición el mejor ubicado en la última carrera y de subsistir igualdad, el mejor ubicado en la final de la última carrera.
e. El puntaje a otorgar por magas y finales de carreras por campeonatos:
Puntaje de mangas: Se entregará puntaje por cada manga corrida, el primer puesto serán 8 puntos y bajando de una unidad hasta el 8° puesto que recibirá (1) un punto. Ejemplo: tres primeros puestos en las mangas son 24 puntos para el campeonato; un 2°, un 3° y un 4° son 18 puntos.
Puntaje de finales: se mantendrá igual que hasta el presente 24/21/18/16/14/12/11/10 (puntos del primero al octavo).
f. En caso de empate en una posición de octavos. Cuartos, semifinal y final, se decidirá a favor del piloto mejor ubicado en la instancia inmediata anterior, descendiendo tantas instancias como haga falta, de persistir la igualdad se correrá una carrera entro los pilotos involucrados para definir la instancia.
g. Si por motivo de un accidente dos o más pilotos reciben ayuda externa o atención médica se los clasificará a todos en la última posición.
7. Posiciones de Largada:
a. Todos los participantes deben largar del carril preestablecido. La pena por cambiar de carril es la descalificación.
b. Los partidores de las mangas serán los predeterminados en las planillas de carreras. Para las instancias posteriores a las mangas elegirá partidor primero el piloto que haya logrado mejor posición en las mismas.
Ejemplo: el orden en que serán llamados para la elección de partidor para la final es:
1º ganador de la semifinal 1
2º ganador de la semifinal 2
3º segundo de la semifinal 1
4º segundo de la semifinal 2
5º tercero de la semifinal 1
6º tercero de la semifinal 2
7º cuarto semifinal 1
8º cuarto semifinal 2
El mismo criterio será utilizado para largar las semifinales, cuartos de final, etc. utilizando para el orden de llamado, la posición lograda por el competidor en la instancia inmediata anterior.
8. Horario:
a. El horario de competencia y orden de las carreras debe ser asentado en la pizarra informativa situada en el área de corredores y no podrá adelantarse o atrasarse, salvo por modificación de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
b. La información sobre mangas en la pizarra debe incluir: El número de placa identificatoria y nombre del corredor. El número de carrera. La posición en los carriles de largada. Si son mangas clasificatorias, cuartos, semifinales o finales.
9. Publicación de planillas:
a. La publicación de planillas de las mangas clasificatorias constituye un aviso a comenzar las competencias. Sobre la base de lo publicado se clasificaran a los corredores en mangas clasificatorias; octavos, cuartos semifinal y final.
b. Es responsabilidad del corredor estar en el área de pre largada cuando su número es llamado.
c. Las planillas deberán publicarse con tiempo suficiente para que Delegados, Acompañantes y/o pilotos puedan hacer algún reclamo u observación.
d. Será exclusiva responsabilidad del piloto conocer el número de carreras en el que debe competir y su ubicación en el partidor correspondiente.
10. Pre largada:
a. Un área de precargada será establecida para la ubicación de los corredores.
b. Los corredores se reunirán y deberán seguir todas las instrucciones dadas por los oficiales de largada.
c. Los únicos pilotos que pueden ser acompañados al partidor son los novicios hasta 6 años o aquellos expresamente autorizados.
11. La Largada:
a. Los corredores deberán ubicarse en el carril de largada que figure en la planilla de carreras.
b. La largada es operada automáticamente con luces y sonido. La llamada será Corredor Listos (corredores que no lo estén hacen señas) y una pausa de dos segundos; al hacer este llamado el encargado de la largada pone en funcionamiento el mecanismo y la largada ya no puede ser detenida.
c. Durante las competencias no se esperara a ningún corredor que no se encuentre en el partidor al momento de la largada, con excepción de aquellos que el Delegado designado o Acompañante haya avisado previamente que sean esperados por desperfectos en la bicicleta o indisposiciones repentinas.
d. Dicha carrera podrá posponerse no más de 10 mangas.
12. Caída del corredor:
a. Si un corredor se cayera, o fuera forzado a detenerse debido a problemas con su bicicleta durante una carrera, la primera responsabilidad del mismo es retirarse junto a su bicicleta de la pista, para ofrecer la menor obstrucción posible a los otros corredores.
b. Si un corredor no puede o no se levanta luego de una caída, solo puede ser movilizado por personal autorizado, personal de primeros auxilios o con permiso de un médico.
c. Cualquier corredor que deje la pista durante una carrera, en cualquier situación, debe reingresar en el punto más cercano seguro, en la misma posición o más atrás. No debe interferir con ningún otro corredor o cortar la pista para ganar ventaja. Si la pista es cortada y se llegara a ganar ventaja por ello, el corredor será penalizado con el último lugar de la manga.
13. Conducta de los participantes y de terceros:
a. El corredor que causaré contacto físico o de bicicleta en forma deliberada y antideportiva para ganar una posición o impedir el paso de otros corredores será sancionado con el último lugar de la manga, haya o no existido algún reclamo.
b. Los participantes son los únicos responsables de sus actitudes, la de sus familiares, acompañantes y/o representantes, que atenten contra el normal desarrollo de la práctica, entrenamiento y/o competencia, antes, durante y/o después, dentro y/o fuera del circuito. El participante responsable de una falta, podrá ser expulsado de la práctica, entrenamiento o la competencia y quedará automáticamente suspendido. Si posteriormente el tribunal de disciplina determinara que la responsabilidad de los hechos es de terceros, se podría levantar su suspensión y se aplicaría el derecho de admisión a terceros.
c. El lenguaje impropio y obsceno de los corredores será objeto de sanciones.
14. Derechos del corredor:
a. El corredor que va adelante, sobre su inmediato perseguidor, tendrá el derecho de elegir su línea de recorrido sobre la pista y a través de las curvas. Cuando se encuentre en la recta final debe mantener la trayectoria, el mismo no debe obstruir deliberadamente a otro corredor para impedirle realizar un movimiento de pase.
La sanción será la inversión de posiciones don el corredor en desventaja.
15. Correr en equipo:
a. Correr en equipo o ayudar a otros corredores a ganar una posición de llegada más ventajosa, será penalizado con el envío a la última posición de la instancia en cuestión.
16. Detención de una carrera:
a. Si una carrera se detuviera por cualquier circunstancia los corredores regresaran al partidor y los mismos esperaran instrucciones del Comisario Deportivo, única autoridad con poder suficiente para detener una carrera.
17. Autorización de prácticas:
a. Aquellos corredores que ingresen a las competencias son los únicos autorizados a circular o practicar en cualquier parte de la pista, él o los días de competencia.
18. Autoridad Máxima de Competencia:
a. El Comisario Deportivo es la autoridad máxima en cualquier competencia y tiene el derecho/deber de excluir, con la colaboración de quien corresponda, a cualquier competidor, familiar o espectador en salvaguarda de la seguridad, del deporte y de estas reglas.
CAPITULO 3
INFRACCIONES ESPECÍFICAS Y PENALIDADES
1. Infracciones a las Reglas:
Los participantes que cometan infracciones serán penalizados por uno o más de los siguientes procedimientos:
a. El Comisario Deportivo, o un representante del mismo (debidamente autorizado por la ACBA), podrá advertir al participante por una falta leve. Una segunda advertencia significará la descalificación o expulsión de la práctica, entrenamiento o carrera.
b. Colocación en el 8vo lugar. Los otros corredores adelantan una posición.
c. Descalificación: el participante será descalificado por un específico período de tiempo, por la Comisión Deportiva.
d. Todas las sanciones y faltas serán evaluadas por el Tribunal de Disciplina e informadas a la Comisión Directiva.
2. Infracciones deportivas:
Las siguientes infracciones deportivas serán penalizadas con la exclusión del corredor de la competencia e informado al Tribunal de Disciplina:
a. Competir con una identidad falsa.
b. Falsificación de los datos en la inscripción con relación a la edad o categoría, o de cualquier otro dato tendiente a ganar ventaja en alguna competencia.
c. Correr o colaborar en cualquier competencia en el cual quede en evidencia que el resultado esté arreglado de antemano.
d. Dar o recibir directa o indirectamente soborno de cualquier naturaleza, o de cualquier forma, de corredor, oficial o espectador involucrado en la presentación de una competencia de Bicicross.
e. Alterar la especificación de cualquier bicicleta luego de la Revisión Técnica para infringir las reglas de competencia.
f. Tener participación en cualquier práctica no deportiva, mala conducta o acción de detrimento de la práctica de Bicicross. Esté relacionada a la competencia o no.
g. Cualquier corredor que este suspendido por una entidad afiliada y se presente a competir.
h. Cualquier competidor que use drogas no permitidas por el Comité Olímpico Internacional.
i. Cualquier competidor que corra alcoholizado.
CAPITULO 4
PROTESTAS Y APELACIONES
1. Protestas:
a. Un corredor que compita en eventos de Bicicross puede presentar un reclamo ante el Comisario Deportivo por cualquiera de estas razones:
- Configuración de bicicleta.
- Clasificación de un corredor.
- Incidentes e irregularidades durante la competencia.
b. Los corredores que reclamen por algún incidente deben hacerlo notar alzando su mano al cruzar la línea de llegada. Informarán entonces al Comisario Deportivo de la naturaleza de su protesta y esperarán en el lugar designado por el mismo hasta que este les indique que se retiren.
c. Luego de comenzada la siguiente carrera, una protesta sólo puede ser presentada por escrito, el corredor informará él mismo al Comisario Deportivo, dentro de los 15 minutos de finalizada la carrera. El Comisario Deportivo llevara a cabo una investigación y ofrecerá una decisión al finalizar las instancias que se estaban desarrollando. El Comisario Deportivo permitirá que el corredor esta bajo protesta, pero cualquier trofeo o premio que él pueda ganar será retenido hasta saber el resultado de su protesta.
d. El Comisario Deportivo tendrá la facultad de imponer una pena hasta incluso la descalificación como resultado de cualquier protesta. El Comisario Deportivo puede suspender al corredor si considera que el hecho lo justifica.
e. Si un corredor se negara a permitir la inspección de su bicicleta que es motivo de protesta, será excluido de la competencia.
2. Apelaciones:
a. El competidor que no esté de acuerdo con un fallo del Comisario Deportivo puede apelar tal decisión, ante el Comisario Deportivo por cualquiera de estas razones.
CAPITULO 5
EQUIPO PARA PARTICIPAR Ó COMPETIR
NOTA: El correcto mantenimiento de la bicicleta, todos sus componentes y protecciones de seguridad es exclusiva y absoluta responsabilidad de los participantes.
Antes de ingresar al circuito de BMX Race de la ACBA en cualquier práctica, entrenamiento, competencia o evento, el participante deberá tener en perfectas condiciones su bicicleta, casco y vestimenta reglamentaria.
1. Equipo:
a. Los cascos son obligatorios y tienen que ser del tipo cerrados, y deberán utilizarse debidamente ajustados. Se recomienda el uso de casco integral para BMX, para Descenso de MTB o Motocross. Esta prohibido el uso de cascos abiertos, con o sin protector bucal, y cascos de Skate, Freestyle o Mountain Bike.
b. Se deberá vestir remera o buzo de manga larga hasta la muñeca. No esta permitido el uso de manga corta. No está permitido circular con la vestimenta remangada durante las competencias.
c. Los pantalones deben ser largos y de tela resistente. Se recomienda el uso de pantalones de competición. Solo se permitirá el uso de pantalones cortos de tipo competición con el uso de protecciones de rodilla y canilla.
d. Se recomienda el calzado con suela flexible (tipo goma) y liviana; o calzado para pedales automáticos. Esta prohibido el uso de ojotas o alpargatas.
e. Deben usarse guantes enterizos. Los guantes sin dedos no serán permitidos durante las competencias.
f. Se recomienda el uso de protector cervical, Rodilleras con protección de las canillas y coderas con protección de los antebrazos.
2. La bicicleta:
a. La medida de la rueda en todas las categorías será de rodado 20’’, salvo la categoría Crucero que pueden ser de rodado 24’’ a 26’’. En las categorías Escuela ó Iniciación Deportiva se podrá utilizar bicicletas rodado 16”.
b. Las bicicletas de la categoría Crucero no podrán ser usadas en ninguna otra categoría. Esta permitido el uso de bicicletas de 4X y DH. No esta permitido circular con bicicletas de tipo Playeras, Paseo, Ciclismo y/o Mountain Bike de tipo Cross Country.
c. No se permitirá el uso de amortiguadores (salvo en bicicletas de 4X o DH), guardacadenas, tanques de combustible, tuercas mariposa, elementos de aseguramiento ya sea soldados o de cadena, reflectores enmarcados o cualquier otro elemento protuberante y/o cortante.
d. Los ejes de rueda no podrán sobresalir más de 5mm de la tuerca. Todas las partes del equipamiento de la bicicleta deberán estar firmemente ajustadas. No esta permitido el uso de Pedalines o Pegs.
3. Manubrios:
a. El ancho máximo de los manubrios es de 74cm (29’’).
b. El alto máximo de los manubrios es de 30cm (12’’).
c. Las agarraderas o puños de los manubrios deben cubrir los extremos de estos. No podrán estar expuestas las extremidades de los manubrios.
d. No se permiten manubrio deformados o rajados.
4. La “TE” (toma de manubrios o stem):
a. La “te” y sus ajustes deben girar suavemente y no debe haber movimientos inapropiados dentro del tubo principal.
b. La toma de manubrio podrá sobresalir como máximo hasta la marca indicada en el vástago y en ningún caso más de 5cm desde el juego de dirección.
5. El cuadro:
a. Se aceptan todos los cuadros, siempre que sean específicamente diseñados para competir en BMX o Bicicross.
b. No se aceptarán cuadros rajados o deformados.
6. Las Ruedas:
a. Las dimensiones de las mismas son las enunciadas en el punto 2.
b. Los corredores de 6 años o menos pueden correr con ruedas más pequeñas.
c. La rueda deberá tener la totalidad de los rayos colocados y tensionados.
d. Las cubiertas deben ser de una pieza y deben tener huella suficiente para asegurar él transito seguro en la pista.
e. Las cubiertas deben ser infladas a una presión adecuada para un tránsito seguro, tal como se indica en las mismas.
7. Los frenos:
a. Todas las bicicletas deben ser equipadas con freno trasero.
b. El cable del freno debe ser ajustado al marco.
c. Se puede equipar con freno delantero si de desea (de mano).
d. La palanca de frenos debe tener extremos redondeados o estar cubierta.
e. Todos los extremos expuestos de cable deben también estar cubiertos.
f. Esta prohibido circular sin frenos.
8. El asiento:
a. Debe ser de material impenetrable.
b. Debe ser hecho de tal manera que el caño porta asiento no pueda incrustarse en el mismo.
c. El caño del asiento debe estar asegurado a la base por una abrazadera separada. La tuerca de la abrazadera no debe sobresalir más de 5mm.
9. Palancas y engranajes:
a. Las palancas pueden ser de una, dos o tres piezas. El largo del brazo de la palanca es opcional, pero no debe ser tan largo como para constituir un peligro cuando se encuentran obstáculos.
b. El piñón y corona deben estar funcionar suavemente, sin movimiento inapropiado de lado a lado.
c. Los pedales deberán estar firmemente montados y no debe haber movimiento hacia los costados a lo largo del eje. Todos los ejes del pedal deben ser lo suficientemente fuertes como para soportar los rigores de la competencia. Los pedales BMX deben tener poder agarre efectivo y no debe haber dientes peligrosos ni excesivos.
d. Se permiten las piezas cambiables.
e. Está permitido el uso de los pedales automáticos con trabas solo para mayores de 13 años. Las mismas deben tener un ajuste tal que permitan al competidor soltar los pedales ante una emergencia.
10. Protectores de Seguridad:
No son obligatorios, pero se recomienda que estén presentes en:
a. El travesaño barral de manubrio, cuando lo tuviese.
b. El caño superior del cuadro.
c. La “te” o Stem.
11. Placas numeradas:
a. Cada bicicleta debe tener una placa numerada montada en el manubrio. El tope superior de la placa no debe sobrepasar el protector.
b. Las placas deben ser de plástico blando o de un material similar.
c. Cada corredor debe exhibir los números correctos asignados a él en todas las competencias. En caso contrario, no asignara puntaje.
f. Los números usados deben tener una medida apropiada para la visualización del mismo desde todos los sectores del circuito por parte de las autoridades.
CAPITULO 6
OFICIALES DE LA COMPETENCIA
1. Director de Carrera:
El director de la carrera será responsable de lo siguiente:
a. Cumplir con los horarios previstos para el evento.
b. Publicación de Planillas.
c. Organización general de los Oficiales y Ayudantes.
d. Organización del personal de Administración.
e. Organización de los equipos médicos y de mantenimiento de la pista.
f. Realizar la premiación.
2. Comisarios Deportivos:
a. Habrá un Comisario Deportivo.
3. Revisores Técnicos:
a. Previo a la práctica, todo el equipo del corredor incluyendo la bicicleta, casco y guantes, será controlado para verificar que corresponde a las reglas. Después de la inspección, todas las bicicletas y/o corredores serán claramente marcados usando un elemento aprobado, por ejemplo: autoadhesivo.
4. Largadores:
a. Habrá un largador Oficial. Es el único que puede sugerir penalización por faltas en la largada, aunque dichas penas deben pasar por el Comisario Deportivo.
5. Oficial de Curvas:
a. El numero de Oficiales de curvas será determinado por el Comisario Deportivo.
Estos Oficiales se ubicaran a lo largo de la pista en todas las curvas o cerca de obstáculos y saltos. Anotaran todo incidente o infracción que vean y deberán informar de los mismos al Comisario en forma inmediata. Además atender toda consulta de los Comisarios Deportivos cuando estos deban tomar una decisión en caso de reclamo.
6. Oficiales de la línea de llegada:
a. Habrá un mínimo de dos, quienes escribirán el resultado de la carrera a medida que los corredores crucen la línea de llegada. El veredicto del Juez de Llegada solo puede ser modificado por los Comisarios Deportivos. Esta decisión será definitiva. El resultado es anotado en las hojas de recolección de resultados por los planilleros.
7. Primeros auxilios:
a. Atención adecuada de primeros auxilios, que incluye un medico y ambulancia en las competencias.
8. Anunciador de Carreras:
a. La tarea del anunciador es hacer anuncios formales en lo que concierne a la competencia, e informar a los corredores, espectadores, y oficiales sobre cualquier cambio que pueda ocurrir en el horario o presentación de un evento.
9. Inscripción y Planillas:
a. Administradores de inscripción son los que recibirán todos los papeles de inscripción y/o permiso, y que ubicaran a los corredores en grupos de edades y orden de carrera, y aseguraran que todas las inscripciones respondan al reglamento.
b. Planilleros (hojas de manga). Estos dividirán a los corredores en grupos o carreras, ingresaran los resultados y preparan las hojas de informe para la siguiente etapa.
c. Los planilleros colocaran los resultados en pizarra en el área de carreras, La información será asentada en grupo por edad con el numero de corredor claramente marcado.
10. Banderas:
a. Todos los participantes dentro de las competencias deben ser informados del significado de las siguientes banderas:
VERDE: Pista libre, la carrera puede continuar.
AMARILLO: Detenga la largada, u obstrucción de la pista.
ROJA: Carrera detenida, y solo puede ser utilizada por el Comisario Deportivo, corredores dirigirse al punto de llegada a la espera de Instrucciones.
ANEXOS
-
INICIACION DEPORTIVA GRATUITA
-
Esta práctica tendrá lugar en los días y horarios especificados por las autoridades de la ACBA, concordados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el predio de BMX Race ubicado dentro del “Parque Presidente D. F. Sarmiento”. Los mismos serán debidamente publicados en la página web y redes sociales de la ACBA.
-
Podrán inscribirse a Iniciación Deportiva Gratuita niños y niñas de entre 5 y 15 años de edad.
-
Esta práctica deportiva es para uso exclusivo de niños y niñas que quieran conocer, acercarse y aprender todo lo referente al BMX Race.
-
Estará a cargo de un profesor que enseñará el correcto uso de la bicicleta en un circuito de BMX Race, las reglas y prohibiciones dentro de dicho circuito y las técnicas que este deporte requiere para iniciarse en el mismo.
-
Los alumnos pueden participar de esta actividad todo el tiempo que deseen, siempre que cumplan con el requisito de edad.
-
Para realizar la práctica de Iniciación Deportiva Gratuita, los participantes deberán cumplir con los Capítulos 1, 2 y 5 del presente reglamento.
-
Si los alumnos de Iniciación Deportiva Gratuita quisieran profundizar en la práctica deportiva del BMX Race, la ACBA cuenta con la Escuela de BMX “Cardenales” arancelada.
-
Durante los horarios de clases de Iniciación Deportiva Gratuita, bajo la supervisión de el ó los entrenadores designados de la ACBA, podrán realizarse actividades específicas en diferentes sectores de la pista de BMX Race, realizando actividades controladas en horarios específicos y fuera de las prácticas oficiales u horarios de entrenamientos de pista libre.
-
La inscripción para los cupos es semanal, y se realizará a través del mail acbabmx@hotmail.com
-
La asistencia de los participantes a los diferentes horarios quedará sujeta a la disponibilidad, dado que los cupos son limitados.
-
ENTRENAMIENTOS EN PISTA LIBRE
-
En los horarios de “Pista Libre”, el uso del circuito es autónomo por parte de los participantes, sin profesor a cargo y bajo la total responsabilidad del participante o del mayor responsable a cargo firmante.
-
La inscripción para los cupos es semanal, y se realizará a través del mail acbabmx@hotmail.com los días domingos y lunes hasta las 20 horas. Los cupos serán confirmados por ACBA hasta las 12:00 horas del día martes.
-
Si un participante no asiste al horario de pista libre asignado por ACBA en 3 (tres) oportunidades consecutivas, no podrá solicitar cupo durante las siguientes 4 (cuatro) semanas.
-
Esta práctica estará dividida en dos grupos de edades; mayores de 16 años y menores de 16 años. Los días y horarios serán los especificados por las autoridades de la ACBA, acordados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los mismos serán debidamente publicados en la página web y las redes sociales de la ACBA.
-
Para hacer uso de los horarios de entrenamientos de Pista Libre, los participantes deberán cumplir con los Capítulos 1, 2 y 5 del presente reglamento.
-
Podrán hacer uso de los entrenamientos de Pista Libre, aquellos participantes que acrediten licencia competitiva Nacional, Regional o local, debidamente acreditada por las instituciones afiliadas a la Federación Argentina de BMX. Quienes no puedan cumplir con tal acreditación, deberán tener un mínimo de 10 horas, o la correspondiente aprobación por parte de la ACBA, en las clases de BMX Race de Iniciación Deportiva de la ACBA.
-
Durante los horarios de las actividades de Pista Libre, se deberá cumplir con el Capítulo 2, articulo 3 del presente reglamento. Queda exceptuando el egreso de la pista por el sector de la segunda curva con la debida precaución, y el ingreso en la segunda curva, con la debida precaución, para realizar el uso de la tercera y cuarta recta.
-
La utilización del sistema de largada está sujeto a lo que determine ACBA para cada día. En caso de utilizarse, el horario de pista libre se dividirá de la siguiente manera:
-
la primera mitad del entrenamiento será sin el sistema de largada.
-
la segunda mitad del entrenamiento comprenderá el uso del sistema de largada, respetando los ingresos y egresos al circuito (rampa, salida en 2da curva, llegada). El sistema de largada se utilizará con accionamiento cada 3 minutos durante el correspondiente tiempo de la clase.
-
-
La asistencia de los participantes a los diferentes horarios quedará sujeto a cupos limitados.
-
ASOCIACION DE CICLISMO DE BUENOS AIRES – CARDENALES ESCUELA DE BMX
-
“Cardenales Escuela de BMX” brinda una enseñanza integral de la disciplina, desde el primer acercamiento al deporte hasta las técnicas más complejas, preparando a los participantes para perfeccionar el nivel técnico individual para la práctica del BMX Race de manera recreativa o para competencias de todo tipo, tanto locales, regionales, nacionales o internacionales.
-
Los entrenamientos de la escuela los dicta un profesor experimentado en el BMX Race.
-
“Cardenales Escuela de BMX” considera que lo más importante es que los participantes disfruten del deporte.
-
Las clases comprenden aspectos técnicos para evolucionar en el deporte, como así también la disciplina dentro de una pista para el cuidado de la integridad física de cada participante.
-
Durante los horarios de clases de Cardenales Escuela de BMX, bajo la supervisión de el ó los entrenadores designados de la ACBA, podrán realizarse actividades específicas en diferentes sectores de la pista de BMX Race, realizando actividades controladas en horarios específicos y fuera de las prácticas oficiales u horarios de entrenamientos de pista libre.
-
Esta práctica tendrá lugar en los días y horarios especificados por las autoridades de la ACBA, acordados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Los mismos serán debidamente publicados en la página web y las redes sociales de la ACBA.
-
La asistencia de los participantes a los diferentes horarios quedará sujeto a cupos limitados.
todos los días y horarios fueron pactados y aprobados con las autoridades de la subSecretaría de Deportes del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires.
-
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
-
La suspensión de actividades queda sujeta a diversos factores:
-Clima: en caso de lluvias persistentes las actividades se suspenden. Si la lluvia no fuera persistente, el profesor evaluará las condiciones del circuito para determinar si puede realizarse la actividad del día y las condiciones en que puede desarrollarse.
-Viajes a competencias: en caso de que el profesor tenga que asistir a competencias acompañando a sus alumnos, las clases suspendidas serán oportunamente reprogramadas.
-Situaciones de fuerza mayor: las clases se reprogramarán oportunamente.
TODA CANCELACIÓN DE ACTIVIDADES SERÁ DEBIDAMENTE PUBLICADA EN LAS REDES SOCIALES DE LA “ASOCIACIÓN DE CICLISMO DE BUENOS AIRES”
-
SITUACIÓN COVID-19
-
En caso de que el gobierno nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispusieran restricciones como consecuencia de la pandemia por el COVID-19, que afecten el normal desenvolvimiento de la actividad, los horarios serán ajustados a las limitaciones establecidas y serán debidamente publicados en la página web y las redes sociales de la ACBA, de manera tal que ningún grupo pierda su respectiva clase. Asimismo todas las personas que ingresen al predio deberán respetar las medidas de prevención establecidas; distanciamiento social, uso de barbijo, lavado de manos con alcohol y toda otra medida que en se disponga.
-
Todos los participantes deberán utilizar el casco protector cerrado dentro del circuito, o en su defecto el barbijo/tapabocas cuando se encuentren fuera ámbito del circuito.
-
Todos los espectadores, padres, madres y/o acompañantes deberán utilizar el barbijo/tapabocas y respetar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
-
Todos los participantes deberán asistir con su kit personal de alcohol en gel o alcohol al 70% para la higiene personal de manos.
-
La pista deberá tener kits suficientes que cuenten con todos los elementos de higiene y seguridad para prevenir el Covid-19 (guantes, barbijos de uso quirúrgico, mascara facial, alcohol, etc.). En un caso de caída de un participante que requiera atención o traslado a un centro de salud, los kits deberán ser proporcionados al piloto y a la persona que lo acompañe.
-
HORARIOS DE INGRESO
-
Los horarios para el ingreso al circuito serán los estipulados para cada grupo con estricta puntualidad. Luego del inicio del entrenamiento, se establece un límite de 15 minutos de tolerancia para el ingreso al circuito.
-
Los horarios para el egreso serán informados 5 minutos antes de la finalización del mismo, debiendo retirarse la totalidad de los participantes al horario estipulado.
ANEXO TRIBUNAL DE DISCIPLINA
REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Articulo N° 1
Es el organismo encargado de velar por la disciplina, conocer de las transgresiones al estatuto y reglamentos, que rigen en la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 2
El organismo señalado en articulo N° 1, tendrá los derechos, deberes y atribuciones que señala el presente reglamento y estatutos vigentes.
CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
PARTE PRIMERA DE SU CONSTITUCIÓN
Articulo N° 3
El tribunal superior de disciplina estará compuesto por tres (3) miembros. Su Presidente será el Vicepresidente o el 1er. miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires y este designara a los dos (2) miembros restantes, cuerpo, que quedara conformado en al primera reunión ordinaria de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 4
Los miembros del Tribunal Superior de Disciplina mantendrán sus cargos durante CUATRO (4) años y podrán ser reelegidos. Para el caso de renuncia de alguno de sus miembros el presidente del Tribunal designará a quien lo reemplazare, debiendo la persona designada como reemplazante ser miembro de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires. y/o de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
PARTE SEGUNDA DE SU FUNCIONAMIENTO
Articulo N° 5
El Tribunal de Disciplina funcionara en el lugar que designe su Presidente, con la conformidad de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires. El quórum necesario para su funcionamiento, será con la mayoría de sus miembros, debiendo estar presente su Presidente, y sus decisiones salvo en casos especiales contemplados por los estatutos o reglamentos o a consideración de su Presidente se tomara por la mayoría de los asistentes.
Articulo N° 6
El Tribunal se reunirá por citación escrita a sus miembros, por el Presidente cuando así lo considere necesario y a su vez, este, estará obligado citarlo, cuando se lo solicite uno de sus miembros por escrito.
PARTE TERCERA DE SU COMPETENCIA
Articulo N° 7
Tomará conocimiento en primera instancia de los siguientes casos:
a) De las causas promovidas en contra de los Directivos de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, y de los Miembros del Tribunal, cometidas en el ejercicio de su cargo, todo los cuales previamente serán desaforados por el Directorio de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires. No será necesario el desafuero cuando la falta fuera cometida en la práctica deportiva.
En el caso de las causas, debidamente justificadas y que hayan recorrido las vías jerárquicas, sean promovidas en contra de los integrantes de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, los involucrados serán separados transitoriamente del cargo y se convocara a asamblea la que constituirá en Tribunal de Honor.
b) De las faltas a la ética deportiva, o personal en gestiones que comprometan el prestigio y la imagen del bicicross ante Organismos Públicos en general, en tal caso solamente podrá actuar por denuncia o requerimiento del Directorio de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
c) De las faltas de ética, faltas al decoro y/o actos de indisciplina que afecten el normal desenvolvimiento de entrenamientos o competencias, cometidos por quienes asistan al entrenamiento o competencia sea como participantes/corredores, sea como asistentes al entrenamiento o competencia en carácter de acompañantes y/o familiares de los participantes. De darse este último supuesto, la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires se encuentra facultada para ejercer el derecho de admisión y permanencia.
Articulo N° 8
Conocerá en segunda instancia de las apelaciones interpuestas en contra de los fallos de los tribunales nacionales o regionales de disciplina.
PARTE CUARTA DEL PROCEDIMIENTO
Articulo N° 9
Todas las denuncias, requerimientos y apelaciones que se hagan llegar al Tribunal de Disciplina, se deberá efectuar por escrito señalándose las disposiciones estatutarias y reglamentarias y acompañándose los antecedentes en que se fundan, sin este requisito no serán admitidas. Se considera que cumple con estos requisitos, cuando el informe sea de un dirigente de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, Comisario Deportivo o Veedor en que se señale una infracción que constituirá falta.
Articulo N° 10
En los casos en que la denuncia la efectué algún miembro del Tribunal de Disciplina, por un hecho que haya presenciado personalmente será suficiente el informe que de al Presidente o en una reunión de Comisión.
Articulo N° 11
Tomado conocimiento de un asunto de su competencia, el Presidente del Tribunal deberá comunicar, por escrito a los demás miembros en un plazo no superior a los diez (10) días.
A su vez el Tribunal de Disciplina deberá comunicar en el mismo plazo al club al cual pertenece el piloto, dirigente o colaborador de la situación creada y los cargos que se le imputen, y estos deberán hacer sus descargos por escrito, en un termino menor a diez (10) días al Tribunal de Disciplina haciendo responsable de esto, el club al cual pertenece los imputados.
Articulo N° 12
El o los involucrados en los hechos que originen el caso a tratar por el Tribunal quedaran de inmediato, suspendidos de los entrenamientos o todas las carreras, locales, regionales, nacionales e internacionales. La suspensión se comunicara por media de telegrama colacionado o carta documento al club al cual pertenezca el infractor o a la asociación que corresponda, que de la notificación.
Articulo N° 13
La sanción deberá ser acordada por la mayoría de los miembros asistentes, salvo casos especiales, en que los Estatutos o Reglamentos exijan unanimidad u otra mayoría.
Articulo N° 14
La sanción acordada, deberá ser notificada por escrito a la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires y de llegar a ser un piloto con licencia nacional, a la Federación Argentina de Bicicross.
Articulo N° 15
El Tribunal de Disciplina fallara en conciencia y conforme a lo que la equidad de sus miembros le señale, pudiendo aplicar la sanción que determine de la escala de penas contenidas en este reglamento y sus fallos y resoluciones serán inapelables.
PARTE QUINTA DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
REBAJA DE PENAS
Articulo N° 16
Los miembros de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires. trataran en reunión ordinaria las solicitudes de rebaja de penas y deberán incluirse en puntos específicos en el orden del día y sus fallos deberán contar con el veredicto unánime de ellos.
Articulo N° 17
Para solicitar la rebaja de la pena se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se solicitara por escrito, por él o por los propios afectados.
2. Que él, o los solicitantes no hayan sido sancionados en la temporada anterior por hecho alguno.
3. Que la pena cuya rebaja solicite, sea superior a uno (1) año de suspensión.
4. Que a la fecha de la solicitud, el afectado haya cumplido el 50% de la pena.
RECONSIDERACIÓN DE SANCIONES
Articulo N° 18
El Tribunal de Disciplina podrá reconsiderar las sanciones que hubiere aplicado, siempre que él, o los afectados aporten nuevos antecedentes, que los liberen de responsabilidades por los hechos, el acuerdo deberá tomar en una sesión del Tribunal, al cual asistan la totalidad de sus miembros, y el acuerdo de reconsideración se tome por unanimidad de ellos.
AMNISTIAS GENERALES
Articulo N° 19
Las Amnistías Generales serán tratadas y acordadas por la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 20
La solicitud de amnistía General deberá ser solicitada y patrocinada como mínimo por el 70% de los miembros de Comisión Directiva, debiéndose resuelto en reunión extraordinaria u ordinaria, el voto favorable, se lo considerara con los 2/3 de los miembros.
Articulo N° 21
Para realizar la reunión indicada en el articulo anterior se deberá solicitar un informe al Tribunal de Disciplina, respecto de la conveniencia de decretar la Amnistía pedida, informe del cual obligatoriamente se deberá dar a conocer en al reunión.
CAPITULO III
DE LAS PENAS
PARTE PRIMERA
Articulo N° 22
Las infracciones que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas con algunas de las penas de este capitulo, de acuerdo con los antecedentes reunidos por este Tribunal.
Articulo N° 23
De las penas a aplicar serán las siguientes:
1. Amonestación: podrá ser verbal o escrita.
2. Suspensión:
a. Una (1) o más semanas.
b. Uno (1) o más meses.
c. Por uno (1) o más años calendario.
3. Expulsión.
Articulo N° 24
Todo participante ó piloto sancionado no podrá ejercer ninguna actividad dentro de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, mientras dure la sanción.
Articulo N° 25
Todo participante ó piloto sancionado no podrá ejercer ningún tipo de cargo dirigente de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, mientras dure la sanción.
PARTE SEGUNDA
DE LAS PENAS ESPECIALES
Articulo N° 26
Un participante ó piloto suspendido, que desconozca cualquier pena, será sancionado con la expulsión de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 27
Los participantes ó pilotos que estén cumpliendo una pena y cometieran cualquier otra infracción, serán sancionados con una pena mayor.
Articulo N° 28
Será sancionado con un (1) año de suspensión el piloto que actué por otro club, sin haber realizado el cambio de registro de club en la Federación.
Articulo N° 29
La amenaza, amedrentamiento, insulto, y agresión de hecho o palabra, será castigada con una pena mínima de tres (3) meses.
PARTE TERCERA
DE LAS SANCIONES
Articulo N° 30
De las sanciones en general.
Son sanciones aplicables:
a) Amonestación: constituye antecedente a los fines del cómputo para la aplicación de futuras sanciones la reiteración de (3) tres amonestaciones.
b) Suspensión: comprende la prohibición durante el tiempo especificado de realizar o participar en toda o alguna actividad relacionada dentro de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, o fuera de ella para los participantes con licencias regionales, nacionales o internacionales.
c) Expulsión: comprende la prohibición de realizar o participar en toda o alguna actividad relacionada dentro de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 31
El Tribunal de Disciplina analizará cada caso concreto, ya sea para resolver el trámite de un expediente como así también un recurso de reconsideración o emitir opinión en los recursos de apelación que sean elevados al Consejo Directivo o en cualquier otro caso en que éste así lo requiera, deberá realizar una evaluación de las siguientes circunstancias:
1) la gravedad de la conducta de la persona expulsada;
2) de qué infracción se trata y
3) clasificar esa conducta: si la misma resulta ser leve, moderada o grave.
Articulo N° 32
La evaluación de la gravedad de la conducta de la persona expulsada se determinará con referencia a las siguientes características:
a) La infracción fue intencional o deliberada;
b) La infracción fue por imprudencia, es decir, la persona supo (o debería haber sabido) que había un riesgo de cometer un acto de indisciplina;
c) La gravedad de las acciones de la persona expulsada en relación con la infracción:
d) La naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada en caso de corresponder (por ejemplo: puño, codo, rodilla o pie) ;
e) La existencia de provocación;
f) Si el expulsado actuó en represalia y el momento de la misma;
g) Si el expulsado actuó en defensa propia (es decir si usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
Articulo N° 33
Basada en la evaluación de la infracción considerando las características mencionadas anteriormente, la Comisión de Disciplina deberá clasificar el acto en “leve”, “moderada” o “grave”.
Articulo N° 34
Tipos de faltas:
Leves:
-
No respetar normas sanitarias vigentes.
-
Salir del circuito por sectores no habilitados.
-
Ingresar padres, acompañantes o entrenadores externos al ámbito del circuito (delimitación del lago, sector del partidor, curvas peraltadas o sector de llegada).
-
No respetar horarios.
-
Incumplir con las normas reglamentarias del Capitulo 5 del Reglamento Deportivo de la ACBA.
Moderadas:
-
Sacarse el casco dentro de la pista.
-
Ingresar del circuito por sectores no habilitados.
-
Detenerse o frenarse dentro del circuito.
-
Ingresar al circuito fuera de los días y horarios habilitados.
-
Faltar el respeto, burlarse, mofarse o bullying.
-
Vocabulario inapropiado.
-
Insultar.
-
Romper o deteriorar sectores perimetrales.
Graves:
-
No utilizar casco dentro de la pista.
-
Circular de contramano en el circuito.
-
Cruzarse por la ó las rectas.
-
Amenazas, amedrentamiento, insultos, y agresión de hecho o palabra.
-
Agredir de hecho.
-
Romper o deteriorar sectores edilícios.
Articulo N° 35
El Tribunal de Disciplina deberá identificar además la existencia de factores agravantes y determinar qué período de suspensión adicional se aplicará, si correspondiera, por encima de la sanción aplicable a la infracción cometida de aquella que se juzgara aplicable entre el mínimo y el máximo estipulados.
Los factores agravantes incluirán:
a) Los antecedentes disciplinarios de la persona involucrada;
b) La necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones; y
c) Cualquier otro factor agravante que el Tribunal de Disciplina considere relevante y apropiado.
El Tribunal de Disciplina deberá identificar además la existencia de factores atenuantes y determinar si hay fundamentos para reducir el período de suspensión que correspondiere en base al mínimo de la escala sancionatoria prevista para la infracción cometida.
Los factores atenuantes incluyen los siguientes:
a) Presencia y oportunidad de un reconocimiento de culpabilidad/equivocación en el actuar por parte del infractor:
b) Antecedentes disciplinarios del infractor:
c) Edad e inexperiencia del infractor:
d) Conducta del infractor antes y durante la declaración prestada ante el Tribunal de Disciplina como así también a lo largo del proceso disciplinario;
e) El infractor ha mostrado arrepentimiento por su conducta incluida la oportunidad en que se produjo ese arrepentimiento, y
f) Cualquier otro factor atenuante que el Tribunal de Disciplina considere relevante y apropiado.
Articulo N° 36
En los casos que sean considerados por el Tribunal de Disciplina como “leves” y que existieran factores atenuantes que lleven a considerar que la sanción a imponer sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción cometida, el Tribunal de Disciplina podrá aplicar sanciones menores al mínimo previsto por la escala sancionatoria y hasta incluso podrá determinar que el infractor no merece ninguna sanción.
Articulo N° 37
En sus decisiones por escrito el Tribunal de Disciplina deberá establecer el razonamiento para sus decisiones, incluyendo la decisión de culpabilidad, cómo ha clasificado la gravedad de la infracción en referencia a las características establecidas en el Artículo 32 del presente Reglamento, cómo se identificaron y aplicaron los factores agravantes y atenuantes y de qué manera concluyó en la sanción impuesta, si la hubiera.
Articulo N° 38
Las sanciones mencionadas en el artículo 30 se aplicarán según la descripción de conductas que, en cada caso, a continuación se detallan :
-
Protestar fallos: suspensión de dos (2) semanas a cincuenta y dos (52) semanas.
-
Faltar el respeto, burlarse o mofarse: suspensión de ocho (8) semanas hasta ciento cincuenta y seis (156) semanas.
-
Insultar: suspensión de ocho (8) semanas hasta doscientos sesenta (260) semanas.
-
Amenazar o amedrentar: suspensión de doce (12) semanas hasta quinientos veinte (520) semanas.
-
Intentar agredir de hecho: suspensión de ciento cuatro (104) semanas a setecientos ochenta (780) semanas.
-
Agredir de hecho: suspensión de doscientos sesenta (260) semanas a perpetuidad.
-
El participante que agrediera a un oponente o a terceros con palabras o gestos en forma discriminatoria respecto de raza, religión, credo, condición social, etc.: suspensión de ocho (8) semanas a ciento cuatro (104) semanas, si no correspondiera otra sanción mayor por la índole de la falta cometida.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo N° 39
Las disposiciones del presente reglamento, prevalecerán sobre cualquier disposición reglamentaria de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, salvo los Estatutos de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires y el Reglamento Deportivo.
Articulo N° 40
Las sanciones del Tribunal de Disciplina que contengan las penas de suspensiones superiores a una temporada y/o año calendarios y expulsión deberá ser acordada por unanimidad de los miembros presentes.
Articulo N° 41
El Tribunal de Disciplina deberá llevar un registro de las sentencias dictadas. Y una copia de esta deberá ser enviada a la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, el cual podrá ser consultado por cualquier directivo de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.
Articulo N° 42
Si un participante ó corredor es expulsado de un entrenamiento ó de la carrera, ó que se le acuse de falseamiento de su categoría, quedara suspendido de inmediato, y no podrá participar ó intervenir en entrenamientos ó carreras mientras la causa este en proceso.
CAPITULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES
PROCEDIMIENTO DE REHABILITACIÓN
Articulo N° 43
Un participante o piloto que sea sancionado con la pena de expulsión, solamente podrá ser rehabilitado por decisión del directorio de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, mediante acuerdo adoptado por las ¾ (tres cuarto) de los miembros que lo integran.
CAPITULO VI
PARTE FINAL
Articulo N° 44
Cualquier infracción o falta a los estatutos de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires, a sus reglamentos generales, y demás normas dictadas por ella, a la ética deportiva y conducta en general que se debe tener en la práctica del deporte de bicicross, será sancionada de acuerdo al presente reglamento. A si mismo se aplicara el presente reglamento a todo hecho no contemplado en los Estatutos y Reglamentos, y los fallos del Tribunal de Disciplina constituirán NORMA mientras se dicte la reglamentación que corresponda por el organismo de la Asociación de Ciclismo de Buenos Aires.